El término «abrir el testamento» nos llega de las películas norteamericanas y del mundo anglosajón en general, donde el testamento es custodiado por un abogado y éste convoca a los herederos a la apertura del mismo. En España no hay apertura de testamento, sino que pedimos la copia al notario que custodie el protocolo. Puede haber tantas copias como herederos (o personas con interés legitimo soliciten) soliciten.
Testamento notarial abierto
Es testamento más común en España. Se hace ante la autoridad de un notario o un cónsul y forma parte del protocolo de ese notario (o del cónsul). Cuando otorgamos uno de estos testamentos se da parte al Ministerio de Justicia para incorporarlo al Registro de Actos de Última Voluntad, de modo que cuando el testados fallezca pueda saberse a través de un Certificado de Últimas Voluntades qué notario autorizó el testamento y dónde se puede pedir una copia.
El precio de este testamento (siempre que no sobrepase los cuatro folios) ronda los 50 ó 60 € e incluyendo una copia simple. Se pueden otorgar cuantos testamentos queramos, no hay un número límite; pero se atenderá al otorgado en último lugar. Los notarios hacen poner en el testmento, porque así lo manda el Código civil, la fecha y la hora en el que se ha otorgado.
No tiene sentido pedir una copia autorizada, que lleva el sello y la firma del notario porque es mucho más cara y quizá nuestras circisntacias presonales cambien en un fotoru y tengamos que otorgar otro.
Testamento notarial cerrado
Testamento ológrafo
Testamento en peligro de muerte con testigos
Testamento en tiempos de epidemia
Lo habitual es que circule por casa una copia del testamento que hemos hecho. El notario suele dar una copia simple para que sepamos qué hemos previsto para después de nuestro fallecimiento.
