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Qué son las legítimas en la herencia

Hay un montón de información sobre este asunto en Internet. Desde este BLOG, os doy más información sobre este asunto de las legítimas.

Derecho común y derecho foral

Como todos sabemos, en España, no podemos dejar a nuestra herencia a quién queramos, es decir, quién hace un testamento no es libre para dejar sus bienes como quiera: existe la obligación legal de dejar parte a los herederos forzosos, o legitimarios. Sin embargo, no ocurre igual en toda España. En Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, Galicia y Baleares existe el llamado Derecho Foral, del que nos ocupamos en este otro artículo.

Las legitimas en el derecho común

En el resto de España, donde rige en el llamado Derecho común, los herederos forzosos son los hijos y descendientes, a falta de éstos los padres y ascendientes y el cónyuge viudo en el forma que se establece en el Código civil.

Alguien que va a hacer testamento (el testador) tiene que distribuir sus bienes en tres tercios, de la siguiente manera:

Tercio de legitima forzosa: este parte de la herencia es para los herederos forzosos a partes iguales.

Tercio de mejora: este tercio también es para los herederos forzosos, pero ya en la medida que el testador quiera. Puedes dejar todo este tercio a uno de tus hijos, o sólo a dos, o incluso repartirlo a partes iguales: lo que quieres, pero siempre a tus herederos legales.

Tercio de libre disposición: puedes dejarlo a quién quieras, no hay obligación. Puedes ser a una institución benéfica, a un sobrino, a un vecino o, por supuesto, también a tus hijos.

Usufructo del tercio de mejora al viudo o viuda, en caso de que lo haya.

Un ejemplo sencillo de legitimas

Una persona sin cónyuge que tiene tres hijos y una casa valorada en 900.000€ o una cuenta en el banco con esa misma cantidad, puede disponer en su testamento que sus bienes se repartan de la siguiente forma:

El tercio de legítima, forzoso, a partes iguales entre sus hijos (100.000€ a cada uno)

En el tercio de mejora deja 200.000€ a un hijo y 100.000€ a otro (el tercer hijo no reciba nada)

El tercio de libre disposición: 300.000 € se lo deja en herencia a un sobrino.

En resumen: el hijo 1 se lleva 300.000€; el hijo 2 se lleva 200.000€; el hijo 3 recibe 100.000€; y el sobrino se lleva 300.000€. Todos ellos pagarán el impuesto de sucesiones y donaciones, en relación a lo que se adjudiquen.

Otra forma de hacerlo, en el caso de que haya un hijo al que quiera premiar, es la siguiente:

El tercio de legítima tiene que ser: 300.000€ a partes iguales entre sus hijos (100.000€ a cada uno), eso no cambia

Tercio de mejora: 300.000 para el hijo que quiere premiar

Tercio de libre disposición: también para este hijo.

Por lo tanto, una persona que no tiene herederos forzosos, puede hacer testamento a favor de quién quiera y distribuirlo como considere oportuno.

La legítima del cónyuge viudo

El cónyuge viudo también tiene una legítima, o sea, también es heredero forzoso. El viudo no separado judicialmente o de hecho tiene como legítima  una parte de la herencia, con independencia de que haya hijos o padres del fallecido que también concurran a la herencia. La legitima del viudo o viuda, dependerá de con quién concurra a la herencia.

Si concurre a la herencia con hijos comunes tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. Si los hijos sólo son del causante, podrá exigir en la herencia que ese usufructo le sea pagado con una cantidad de dinero o con una parte de los bienes del causante.

Si el causante no tenía pero sí padres, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Y por último, si no hay hijos ni padres, el cónyuge superviviente recibirá como legítima el usufructo de dos tercios de la herencia.

 

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